• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL MAR MIRON HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 5035/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador despedido la judicialmente estimada caducidad de sus acciones, no cuestionando tanto esta decisión judicial como la situación de indefensión que deriva de la advertida circunstancia procesal de no haberse enjuiciado la deducida en reclamación de daños y perjuicios por vulneración de DDFF (acumulada a una acción de despido, ejercitada bajo el alegato de haberse vulnerado su DF a no ser discriminado por motivos de salud; vinculada a una previa situación de IT por accidente de trabajo). Partiendo de que la operatividad jurídica de la caducidad de la acción de despido no puede hacerse extensiva a una acción acumulada de tutela (sometida al plazo general de prescripción de las acciones), advierte la Sala que la así ejercitada lo fue dentro del plazo del año siguiente de la extinción contractual. Acción (de tutela) que la Sala no puede analizar ante la ausencia en el relato fáctico y en la fundamentación jurídica de toda mención a la valoración de la prueba practicada en el proceso respecto a las alegaciones de las partes sobre la existencia de un panorama indiciario que pueda o no comportar la vulneración de derechos fundamentales alegada; lo que le lleva a anular la sentencia recurrida a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento que, partiendo de que la acción de vulneración de derechos fundamentales e indemnización por daños y perjuicios no está caducada, se resuelva con total libertad de criterio sobre las alegaciones y pruebas practicadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
  • Nº Recurso: 464/2022
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala recuerda la doctrina jurisprudencial aplicable respecto de la fijación de cuantía en la audiencia previa cuando es presupuesto del procedimiento a seguir. Señala que el objeto del procedimiento es la resolución contractual con interés económico, y que no es un supuesto de ejercicio de acciones acumuladas ya que la declaración de vinculación del préstamo con el contrato de prestación de servicios de Dentix es el presupuesto o causa de pedir de la resolución y no una acción declarativa con virtualidad por si sola. La acción de resolución tiene una cuantía propia. Y la baja en el archivo de morosos no es una pretensión autónoma sino su consecuencia. A juicio de la Sala la regla aplicable es el artículo 251.8 LEC y la cuantía es determinada. Y en cuanto a las costas procesales, aún cuando la recurrente se ha allanado a la acumulación de acciones, ello no deja de ser objeto de dudas que debe tener su reflejo en la condena en las costas. El principio de vencimiento objetivo tiene excepción en el allanamiento a la demanda antes de contestarla, salvo que se aprecie mala fe. Y ésta existe porque la parte demandada conoce claramente, antes de la presentación de la demanda, la situación de incumplimiento de la obligación, y es precisamente por su voluntad el que el actor esté obligado a solicitar el auxilio judicial para hacer efectivo su derecho. Consta un requerimiento previo que la Sala considera bien realizado. Y no existen serias dudas que permitan aplicar la excepción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: MARIA DOLORES BALADO MARGELI
  • Nº Recurso: 120/2024
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia que declaró haber lugar a la resolución del contrato por impago de las rentas y condena al pago de las rentas acreditadas como debidas. Recuerda que el juicio de desahucio por falta de pago tiene limitada cognición, pero cuando se acumula la acción de reclamación de rentas pasa a tener la naturaleza plenaria propia de un pleito en el que se reclama el pago de una cantidad. Por ello, en el juicio de desahucio al que se acumula la acción de reclamación de las cantidades debidas, el demandado puede oponerse alegando, y probando, las razones por las que entiende que no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, sin que se puedan establecer limitaciones a la cognición de las excepciones al pago invocadas. En este caso, se alega la compensación con las rentas de los gastos asumidos por el arrendatario para el pago de las reparaciones necesarias en diversas averías sufridas, al entender que se trata de un incumplimiento grave del arrendador que justifica la falta de pago de la renta. Rechaza dicho argumento dado que solo se prevé la suspensión de la obligación del pago de la renta únicamente en el caso de que, a consecuencia de que la realización de obras de conservación haga que la vivienda resulte inhabitable, lo que no se da en este caso, sin haber acreditado nada más que el pago de la reparación de una caldera, por lo que no puede hablarse de incumplimiento grave del arrendador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JOAN AGUSTI MARAGALL
  • Nº Recurso: 514/2023
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador reclamó de la empresa salarios adeudados y está tras allanarse a la demanda formuló reconvención previamente anunciada que el juzgado no tramitó dictando sentencia estimatoria de la demanda con base a la imposibilidad a su juicio de resolver sobre una situación de presunta apropiación indebida por la que se seguía causa penal. La Sala estima el recurso pues la existenia de proceso penal no interrumpe el proceso laboral salvo en materia de documentos tachados de falsos. Tampoco es aplicable la norma procesal que permite la desacumulación, que exige la existencia d euna previa acumulación lo que no es el caso de la reconvención. Tampoco ha existido inadecuación de procedimiento pues se trata de una reclamación de cantidad que formula la empresa frente al trabajador que le reclama los salarios que la empresa admite adeudar. Se estima el recurso y se declara la nulidad de actuaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
  • Nº Recurso: 50/2023
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es indebida la acumulación de acciones de desahucio por falta de pago y de precario y, por tanto, cuando se dirige la demanda contra el arrendatario y también frente a los "ignorados ocupantes", no puede tenerse por bien constituida la relación jurídico procesal, cuando se persona alguien distinto del arrendatario y en este caso se personó la pareja del arrendatario, y es la que recurre, y su expulsión del proceso al declarar la indebida acumulación de acciones, siguiéndose únicamente la acción de desahucio por falta de pago, impide tener por bien admitido el recurso, por lo que en este trámite se convierte en causa de desestimación, dependiendo su situación de la del arrendatario, y no pudiendo admitir que se hayan visto impedida de alegar sobre su situación de vulnerabilidad o de proponer la prueba que a su interés hubiese convenido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 930/2021
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de suplicación recurrida declara la nulidad de actuaciones por indebida acumulación de acciones, entre las que no existe nexo por razón del título o de la causa de pedir. En la demanda la actora reclamaba el reconocimiento de la condición de trabajadora de indefinida no fija del Ayuntamiento de Las Rozas y la declaración de existencia de cesión ilegal entre las empresas codemandadas y el Ayuntamiento. La actora comenzó la prestación de servicios para el Ayuntamiento en el año 2008 mediante contratos administrativos, pasando a ser contratada a partir de septiembre de 2014 por las dos empresas adjudicatarias del servicio de promoción a la cultura. La Sala IV, tras remitirse a las normas procesales aplicables y a los principios "pro actione" y de economía procesal, considera que ambas acciones son acumulables porque estamos ante una misma acción, aunque compleja. En efecto, la actor pretende que se declare la existencia de cesión ilegal, manifestando su opción por integrarse en el Ayuntamiento, de tal modo que si no prospera tal petición no puede prosperar la petición accesoria. No resulta dudosa la existencia de relación laboral y la competencia del orden social, dada la unidad de la acción ejercitada. Y la aplicación de las garantías propias del derecho a la tutela judicial efectiva determina que no pueda apreciarse que las acciones planteadas han sido indebidamente acumuladas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
  • Nº Recurso: 859/2023
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la acción de desahucio por expiración de plazo no le resulta acumulable la acción de desahucio por falta de pago de rentas pues la Ley Procesal Civil no permite el ejercicio conjunto de ambas acciones, sino solo de una u otra, pero si a la de expiración de plazo la petición de reclamación de cantidad adeudada por rentas. El contrato está sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos entre litigantes y no es de temporada o turístico para privar a la demandada de su derecho a la prorroga legal de siete años dado que a pesar de su nominación documental ha venido utilizando el inmueble como vivienda habitual y de forma ininterrumpida desde el inicio de la relación contractual pactándose una renta por precio mensual y el dato que haya una recepción en el edificio no determina aquella calificación, por lo que se desestima dicha acción. Si en cambio se estima la condena al pago de rentas adeudadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
  • Nº Recurso: 495/2022
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las partes estuvieron conformes en la actuación del contador partidor y de hecho la propia recurrente fue quien solicitó su intervención y si bien no se ejercita una acumulación de las acciones propiamente dicha, la voluntad de las partes y de la recurrente con sus propios actos no es otra que admitir la división del régimen de gananciales conyugal por el contador y en cuanto a la impugnación de las operaciones divisorias que este realiza también se desestima porque el contador partidor no incurre en una distribución ni adjudicación no igualitaria como lo avala la posición de la recurrente que impugna el reparto olvidando con ello que se trata de adjudicar los bienes divididos y llevar a cabo las compensaciones igualitarias procedentes entre los coherederos y lo que es mas importante evitando una posible situación de condominio sobre el inmueble, y sin que se haya mostrador oposición alguna por la parte contraria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 330/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha presentado demanda en la que se pedía que la baja por incapacidad temporal iniciada por la parte actora derivaba de accidente no laboral y, en todo caso, aunque se entienda derivada de enfermedad común, se condenase a la mutua al abono de la prestación. El Juzgado ha apreciado la concurrencia de indebida acumulación de acciones y caducidad de la acción. En el recurso se confirma la primera de las excepciones porque se ha ejercitado una acción sobre la contingencia y otra más sobre la existencia de un proceso de incapacidad temporal; ambas pretensiones nacen de distinto supuesto y por ello no son acumulables. Sí que se aprecia que no ha acontecido la caducidad de la acción y por ello se analiza la contingencia determinante del proceso de incapacidad temporal concluyéndose sobre ello que nada acredita la existencia de un accidente por lo que se mantiene la contingencia determinante común. Se ha rechazado la nulidad de actuaciones porque no se acredita indefensión y se desestiman las revisiones postuladas porque se basaban en pantallazos que son contradictorios con otros documentos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: RAFAEL FUENTES DEVESA
  • Nº Recurso: 81/2023
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción colectiva de cesación ejercitada por ADICAE sobre la cláusula gastos a la se acumula la indemnización de daños y perjuicios y de restitución de cantidades. El objetivo de la acción de cesación no es la declaración de nulidad de las condiciones generales contra las que se dirige, sino la condena a eliminarlas y la prohibición de volver a utilizarlas. Por tanto, los legitimados para su ejercicio no son los concretos contratantes sino los organismos o entidades legalmente previstas. Dicha legitimación extraordinaria de las asociaciones de consumidores y usuarios es plenamente compatible con la ordinaria que ostenta cada uno de los consumidores o usuarios afectados para la defensa de sus derechos e intereses particulares. En el caso se desestima la pretensión restitutoria por no haberse realizado llamamiento alguno a los consumidores afectados.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.