• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 15/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda se impugnan dos artículos del Convenio Colectivo para las industrias de hostelería de Granada y provincia, solicitando su declaración de ilegalidad. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del sindicato demandante, concluye declarando la ilegalidad de dichos artículos, la nulidad de la composición de la comisión negociadora del convenio colectivo y que uno de los sindicatos demandados ha vulnerado el derecho a la libertad sindical y negociación colectiva del sindicato demandante, con abono de la correspondiente de indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 103/2022
  • Fecha: 08/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Libertad sindical: la sentencia de la AN, desestimó la demanda apreciando la excepción de cosa juzgada en relación con determinados procedimientos individuales previos fundamentados en la misma causa. Recurrieron las dos partes. Ahora la sentencia de casación desestima el recurso de la empresa y estimando parcialmente el recurso del sindicato accionante, declara, por un lado, que el sindicato puede ejercitar una demanda de tutela de libertad sindical en su vertiente colectiva cuando previamente sus afiliados y la misma organización sindical, ha intervenido como coadyuvante, y han interpuesto varias demandas atinentes a violaciones del derecho fundamental contra el mismo empleador y, por otro, declara la existencia de vulneración del derecho de Libertad Sindical de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada (ASTSP) durante el año 2020 y la nulidad radical de la conducta de la empresa demandada por reiterados y sistemáticos incumplimientos sobre diversos representantes y delegados sindicales que les ha obligado al seguimiento de procedimientos judiciales para su reparación. Condena a la empresa al pago de una indemnización de 40.000 euros.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Elche/Elx
  • Ponente: JOSE MANUEL CALLE DE LA FUENTE
  • Nº Recurso: 822/2023
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la sentencia de divorcio que declara que el régimen matrimonial es el régimen legal vigente en Brasil a fecha de la celebración del matrimonio. Ambas partes recurren interesando, uno de ellos que se declare que el régimen que resulta de aplicación es el de gananciales, y el otro el de separación de bienes. La Sala aprecia de oficio la inadecuación de procedimiento, porque considera que el procedimiento a seguir para resolver la controversia planteada resulta indisponible para las partes. Por ello, concluye que la liquidación del régimen económico matrimonial se debe seguir por el cauce de los arts. 806 y ss. de la LEC y en su cauce resolver todas las cuestiones que se susciten, sin necesidad de acudir al juicio declarativo ordinario por razón de la cuantía. Argumenta que el procedimiento de divorcio no es adecuado para pronunciarse con carácter declarativo y con valor prejudicial para otros procedimientos sobre cuál es el régimen matrimonial vigente en el matrimonio, pues dicha declaración no está prevista en los artículos 90 y siguientes del Código civil. Añade que no cabe la acumulación de acciones. Concluye que el pronunciamiento de cual sea el régimen económico del matrimonio al no existir acuerdo entre las partes, es ajeno al de divorcio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 131/2024
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Partiendo como principio general de que la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres, sin que el periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares pueda exceder de un mes.Cuando las acciones ejercitadas están fundadas en las mismas causas o en una misma situación de conflicto, la sentencia deberá analizar conjuntamente ambas acciones y las conductas subyacentes, dando respuesta en primer lugar a la acción que considere que está en la base de la situación de conflicto y resolviendo después la segunda, con los pronunciamientos indemnizatorios que procedan. Si las causas de una u otra acción son independientes, la sentencia debe dar prioridad al análisis y resolución de la acción que haya nacido antes, atendido el hecho constitutivo de la misma, si bien su estimación no impedirá el examen, y decisión en su caso, de la otra acción.Si con posterioridad al ejercicio de la acción resolutoria la empresa comunica expresamente al trabajador su voluntad de extinguir el contrato, la naturaleza constitutiva de la extinción indemnizada del contrato de trabajo por incumplimiento grave del empresario del art. 50 del ET (81) obliga a que la relación laboral siga vigente en el momento en que el órgano judicial acuerda la extinción.La sentencia que acoge la demanda de extinción es de naturaleza constitutiva, de manera que el contrato de trabajo continua vigente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: EMILIO FERNANDEZ DE MATA
  • Nº Recurso: 5117/2023
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia anula la sentencia recurrida por la parte demandante, sentencia dictada en la modalidad de despido, enjuiciando uno de condición disciplinaria. La sala advierte de la irregular forma en que se plantea el recurso y en primer lugar, considera que no hubieron de acumularse las acciones de impugnación del despido objetivo y otra de reclamación daños por existencia de acoso moral, puesto que lo que debía hacerse era pedir la calificación de despido nulo si concurría acoso, con las consecuencias legales oportunas, pero no admitir lo que la Sala considera indebida acumulación. Seguidamente señala otros defectos del recurso, para centrarse en que efectivamente la sentencia recurrida no fija hechos probados suficientes en orden a poder resolver en la debida forma las pretensiones articuladas por las partes procesales, contiene valoraciones jurídicas en los hechos probados, datos fácticos sin justificar en la fundamentación jurídica y además no explica en forma el fundamento de la convicción sobre los hechos considerados en general, de tal forma que, constatándose que en el caso si que su redacción ha provocado una situación de real y material indefensión a la parte demandante, la Sala procede a estimar el recurso en cuanto que pide que se anule la sentencia recurrida y que se dicte otra que se atenga a los parámetros que impone la Ley para emitir tal tipo de resolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 27/2024
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El cambio de horario realizado por la empresa no constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo porque la exoneración de prestación de servicios los sábados carece de amparo en el contrato de trabajo, ni en el acuerdo conciliatorio, ni en una supuesta condición más beneficiosa.En la primera de aquellas sentencias la estimación de la demanda respecto a dos trabajadoras derivó de que la concreción de jornada excluía los sábados, siendo así que la demanda se desestimó respecto del resto de demandantes porque, al igual que ocurre en el presente caso, en sus contratos de trabajo constaba fijada una jornada de lunes a domingo y de sábados alternos, sin que se hubiera logrado probar que, a pesar de lo pactado, la prestación de servicios únicamente comprendiera de lunes a viernes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL MAR MIRON HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 5035/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador despedido la judicialmente estimada caducidad de sus acciones, no cuestionando tanto esta decisión judicial como la situación de indefensión que deriva de la advertida circunstancia procesal de no haberse enjuiciado la deducida en reclamación de daños y perjuicios por vulneración de DDFF (acumulada a una acción de despido, ejercitada bajo el alegato de haberse vulnerado su DF a no ser discriminado por motivos de salud; vinculada a una previa situación de IT por accidente de trabajo). Partiendo de que la operatividad jurídica de la caducidad de la acción de despido no puede hacerse extensiva a una acción acumulada de tutela (sometida al plazo general de prescripción de las acciones), advierte la Sala que la así ejercitada lo fue dentro del plazo del año siguiente de la extinción contractual. Acción (de tutela) que la Sala no puede analizar ante la ausencia en el relato fáctico y en la fundamentación jurídica de toda mención a la valoración de la prueba practicada en el proceso respecto a las alegaciones de las partes sobre la existencia de un panorama indiciario que pueda o no comportar la vulneración de derechos fundamentales alegada; lo que le lleva a anular la sentencia recurrida a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento que, partiendo de que la acción de vulneración de derechos fundamentales e indemnización por daños y perjuicios no está caducada, se resuelva con total libertad de criterio sobre las alegaciones y pruebas practicadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
  • Nº Recurso: 464/2022
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala recuerda la doctrina jurisprudencial aplicable respecto de la fijación de cuantía en la audiencia previa cuando es presupuesto del procedimiento a seguir. Señala que el objeto del procedimiento es la resolución contractual con interés económico, y que no es un supuesto de ejercicio de acciones acumuladas ya que la declaración de vinculación del préstamo con el contrato de prestación de servicios de Dentix es el presupuesto o causa de pedir de la resolución y no una acción declarativa con virtualidad por si sola. La acción de resolución tiene una cuantía propia. Y la baja en el archivo de morosos no es una pretensión autónoma sino su consecuencia. A juicio de la Sala la regla aplicable es el artículo 251.8 LEC y la cuantía es determinada. Y en cuanto a las costas procesales, aún cuando la recurrente se ha allanado a la acumulación de acciones, ello no deja de ser objeto de dudas que debe tener su reflejo en la condena en las costas. El principio de vencimiento objetivo tiene excepción en el allanamiento a la demanda antes de contestarla, salvo que se aprecie mala fe. Y ésta existe porque la parte demandada conoce claramente, antes de la presentación de la demanda, la situación de incumplimiento de la obligación, y es precisamente por su voluntad el que el actor esté obligado a solicitar el auxilio judicial para hacer efectivo su derecho. Consta un requerimiento previo que la Sala considera bien realizado. Y no existen serias dudas que permitan aplicar la excepción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: MARIA DOLORES BALADO MARGELI
  • Nº Recurso: 120/2024
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia que declaró haber lugar a la resolución del contrato por impago de las rentas y condena al pago de las rentas acreditadas como debidas. Recuerda que el juicio de desahucio por falta de pago tiene limitada cognición, pero cuando se acumula la acción de reclamación de rentas pasa a tener la naturaleza plenaria propia de un pleito en el que se reclama el pago de una cantidad. Por ello, en el juicio de desahucio al que se acumula la acción de reclamación de las cantidades debidas, el demandado puede oponerse alegando, y probando, las razones por las que entiende que no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, sin que se puedan establecer limitaciones a la cognición de las excepciones al pago invocadas. En este caso, se alega la compensación con las rentas de los gastos asumidos por el arrendatario para el pago de las reparaciones necesarias en diversas averías sufridas, al entender que se trata de un incumplimiento grave del arrendador que justifica la falta de pago de la renta. Rechaza dicho argumento dado que solo se prevé la suspensión de la obligación del pago de la renta únicamente en el caso de que, a consecuencia de que la realización de obras de conservación haga que la vivienda resulte inhabitable, lo que no se da en este caso, sin haber acreditado nada más que el pago de la reparación de una caldera, por lo que no puede hablarse de incumplimiento grave del arrendador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JOAN AGUSTI MARAGALL
  • Nº Recurso: 514/2023
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador reclamó de la empresa salarios adeudados y está tras allanarse a la demanda formuló reconvención previamente anunciada que el juzgado no tramitó dictando sentencia estimatoria de la demanda con base a la imposibilidad a su juicio de resolver sobre una situación de presunta apropiación indebida por la que se seguía causa penal. La Sala estima el recurso pues la existenia de proceso penal no interrumpe el proceso laboral salvo en materia de documentos tachados de falsos. Tampoco es aplicable la norma procesal que permite la desacumulación, que exige la existencia d euna previa acumulación lo que no es el caso de la reconvención. Tampoco ha existido inadecuación de procedimiento pues se trata de una reclamación de cantidad que formula la empresa frente al trabajador que le reclama los salarios que la empresa admite adeudar. Se estima el recurso y se declara la nulidad de actuaciones.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.